Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Septiembre de 2009, S. 2164. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 2164. XLI.

S., R. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2009 Vistos los autos: ASerivo, R. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que los planteos del actor que se relacionan con la determinación del haber inicial y la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en las causas "Monzo" (Fallos:

329:3211) y "S." (Fallos:

328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

La jueza A. se remite, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa L.329.XL "L., J.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencia dictada el 11 de noviembre de 2008.

21) Que los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente "B." (Fallos:

329:3089 y 330:4866), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

31) Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad respecto de la anterior redacción del art. 22 de la ley 24.463, toda vez que dicha disposición ha sido modificada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto

(conf. art. 21, ley 26.153).

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "M." y "S." mencionados, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido en el art. 21 de la ley 26.153 y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B.", se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. N. y remítase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGI- BAY.

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