Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Agosto de 2009, J. 74. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 74. XLI.

R.O.

Juárez, A.H. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 11 de agosto de 2009 Vistos los autos: A., A.H. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el de la instancia anterior que, ante la ausencia de elementos que acreditaran la fecha del reclamo administrativo efectuado por el demandante, había fijado el pago del reajuste desde los dos años previos a la resolución denegatoria de la ANSeS, el actor dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que los planteos del titular vinculados con la fecha inicial de pago de la recomposición del haber previsional, son procedentes. En efecto, a fs. 6/10 se encuentran agregados dos reclamos de reajuste realizados con fecha 14 de diciembre de 1994 y 10 de abril de 2000, cuyos trámites fueron invocados en la demanda (fs.

12), sin que ello mereciera negativa expresa u objeción alguna por parte del organismo previsional en la contestación de demanda (conf. doctrina de la causa R.1437.XL "R., L.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencia del 16 de diciembre de 2008.) 31) Que en tales condiciones, corresponde admitir la validez de las constancias mencionadas en concordancia con lo dispuesto por el art. 356, inciso 11, párrafo primero, in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, revocar la sentencia apelada y ordenar a la demandada que abone

el reajuste ordenado desde el 14 de diciembre de 1992 (conf. art. 82 de la ley 18.037).

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden.

N. y devuélvase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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