Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Agosto de 2009, P. 1763. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1763. XL.

R.O.

Pizarro, A. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2009 Vistos los autos: A., A. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que rechazó los agravios del demandante dirigidos a que su jubilación fuera encuadrada en el régimen de la ley 22.955 y reajustada según sus previsiones, el actor dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido de conformidad con lo dispuesto por el art.

19 de la ley 24.463.

21) Que los agravios del actor relacionados con el cumplimiento del requisito de edad previsto por la ley 22.955 con posterioridad a su derogación, encuentran adecuada respuesta en el precedente del Tribunal "Cordón", publicado en Fallos: 326:4030, voto de la mayoría, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

El juez L. se remite al voto del juez B. en la citada causa.

El juez Z. se remite a su disidencia en H.87.XXXVII. "H., C.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencia del 23 de mayo de 2006.

La juez A. se remite a su disidencia en la causa "Puente" (Fallos: 329:1928).

31) Que los agravios del titular atinentes a la omisión del a quo de resolver el reajuste son procedentes, ya que tanto al demandar como al expresar agravios ante la alzada el jubilado había planteado la vigencia del art. 53 de la ley 18.037 hasta el dictado de la ley de solidaridad previsional y solicitado la inconstitucionalidad del art.

71 de la

ley 24.463 (fs. 13/14 y 136/137), cuestiones que no fueron tratadas por el tribunal, por lo que corresponde admitir las pretensiones de conformidad con lo resuelto por esta Corte en la causa "S." (Fallos: 328:1602 y 2833) y "B., A.V." (Fallos 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en los prestaciones en el período indicado.

41) Que los planteos dirigidos a obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues de las constancias de la causa no surge que el haber previsional pueda superar el tope previsto por la citada norma, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa "P.", Fallos: 326:216).

51) Que deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario del actor, confirmar la sentencia apelada de conformidad con lo expresado en el precedente "Cordón" mencionado, ordenar que la movilidad de las prestaciones se reajusten con el alcance indicado en los precedentes "S." y "B." mencionados, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante el período a que alude la última causa citada arrojasen una

P. 1763. XL.

R.O.

Pizarro, A. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad. prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado y disponer el cumplimiento de la presente en el plazo indicado en el art. 21 de la ley 16.153. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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