Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2009, C. 308. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 308. XLIV.

C., C.R. s/ homicidio calificado (antes desaparición de persona).

Buenos Aires, 23 de junio de 2009 Vistos los autos:

A., C.R. s/ homicidio calificado (antes desaparición de persona)@.

Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido a fs. 1980 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo declara improcedente. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto a favor de C.R.C., por sus aboga- dos defensores, D.. L.E.A. y W.E.O.Á..

Traslado contestado por el representante de la querella y actor civil, E.A.- tinaP., Dr. J.B.L.A. y por el Ministro Fiscal, Dr. L.A. de M..

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán.

Tribunales anteriores: S.V. de la Cámara en lo Penal de San Miguel de Tucumán.

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