Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2009, G. 1015. XLIV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
G. 1015. XLIV.
RECURSO DE HECHO
G.P., B. c/ De Luca, F.C. s/ daños y perjuicios.
Buenos Aires, 27 de mayo de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por La Economía Comercial S.A. de Seguros en la causa G.P., B. c/ De Luca, F.C. s/ daños y perjuicios@, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 302 y 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, efectuado por primera vez al deducir el remedio federal, resulta el fruto de una reflexión tardía y es insuficiente para habilitar la instancia extraordinaria, pues la jurisdicción del Tribunal se encuentra limitada a la revisión de aspectos sometidos oportunamente a la consideración de los jueces de las instancias ordinarias (Fallos:
326:339 y 329:3775, entre muchos otros).
Que, en cambio, los agravios de la recurrente relacionados con la oponibilidad al actor de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488 y 330:3483, y en las causas O.166.XLIII. "O., M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. y otros", G.327.XLIII "G., A. y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" y V.389.XLIII. "Villarreal, D.A. c/F., A.A.", falladas el 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.
La jueza A. se remite a su disidencia en la última causa citada.
Por ello, por mayoría y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuen-
cia, corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48).
Con costas.
Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito.
N. y devuélvase.
R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..
Recurso de hecho interpuesto por La Economía Comercial S.A. de Seguros, citada en garantía, representada por el Dr. R.F.C.O..
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 99.
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