Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2009, F. 1173. XL
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
F. 1173. XL.
R.O.
Falcioni, A.J. c/ ANSeS s/ reajustes varios.
Buenos Aires, 19 de mayo de 2009 Vistos los autos:
AFalcioni, A.J. c/ ANSeS s/ reajustes varios".
Considerando:
11) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto había delimitado los diferentes períodos sujetos al reajuste, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.
21) Que el planteo del actor referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037 guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en la causa "S." (Fallos:
328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.
31) Que la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente "Flagello" (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias), cuyas consideraciones se dan por reproducidas.
41) Que los agravios de actor y demandada, relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el antecedente "Spitale", publicado en Fallos:
327:3721, al que cabe remitir.
51) Que las objeciones del organismo previsional relacionadas con la vieja redacción del art. 22 de la ley 24.463, han devenido abstractas pues su texto ha sido modificado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (confr. art.
21).
Los restantes cuestionamientos efectuados por la
ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente.
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido por el actor, parcialmente procedente el de la demandada, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa "S." mencionada, confirmarla en concordancia con los precedentes "Flagello" y "Spitale" citados y ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 21 de la ley 26.153. N. y devuélvase. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
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