Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Mayo de 2009, S. 1781. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1781. XLI.

S., D. c/ C.H.. S.A.- C.I.F. s/ accidente.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2009 Vistos los autos: "S., Domingo c/ Cattorini Hnos.

S.A.C.I.F. s/ accidente".

Considerando:

Que el a quo confirmó la decisión recurrida "en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557", con lo cual incurrió en un apartamiento del principio de congruencia, ya que el tribunal de grado no se pronunció acerca de la validez constitucional de las normas mencionadas. Tal defecto no se supera ni siquiera frente a la posibilidad de que los jueces examinen de oficio la inconstitucionalidad de las leyes, pues esa facultad no los habilita a dictar sentencias que transgredan aquel principio (causa G.396.XLI. "G., C.A. c/ Argencard S.A. y otro s/ ordinario", sentencia del 27 de diciembre de 2006 (Fallos:

329:5903), lo cual impone la descalificación del fallo en el aspecto señalado (conf. F.72.XLI "F., P.A. y otro c/ Banco Bansud S.A. s/ despido", sentencia del 4 de septiembre de 2007, Fallos: 330:3787).

Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe puntualizar que los agravios formulados por el recurrente contra el pronunciamiento que rechazó el recurso extraordinario local, en lo referente a la invalidez del art. 46 de la ley 24.557 y a la competencia de la justicia laboral de la provincia para entender en este proceso, presentan sustancial analogía con las tratadas y resueltas por este Tribunal en la causa C.2605.XXXVIII "Castillo, Á.S. c/ Cerámica Alberdi S.A.", sentencia del 7 de septiembre de 2004 (Fallos:

327:3610), a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, con el alcance indicado y Cen lo que correspondeC lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subro-

gante, se admite parcialmente el recurso extraordinario, se confirma el pronunciamiento apelado en cuanto declara la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 y se lo deja sin efecto en lo referente a la invalidez constitucional de los arts. 21 y 22 de la misma ley. H. saber y devuélvase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial)- J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia parcial).

DISI

S. 1781. XLI.

S., D. c/ C.H.. S.A.- C.I.F. s/ accidente.

DENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en las causa C.2605.XXXVIII. "Castillo, Á.S. c/ Cerámica Alberdi S.A.", sentencia del 7 de septiembre de 2004 (Fallos: 327:3610), y Q.85.XXXIX. "Q., J.E. c/C.C.S.A.", sentencia del 15 de febrero de 2005, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios en el recurso extraordinario concedido. A. copias de los precedentes citados. H. saber y, oportunamente, devuélvase. E.S.P. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por C.H.. S.A.I.C.F., demandada en autos, representada por el Dr. J.D.M..

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR