Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Julio de 2015, expediente C 116903

PresidenteSoria-Hitters-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de julio de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., P., N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 116.903, "C., M.G. contra B., M.G. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó parcialmente el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por M.G.C. contra M.G.B. y J.M.C., declarando la inconstitucionalidad de oficio del art. 163 del Código Aeronáutico y modificando el monto de condena (fs. 1326/1358 vta. y 2091/2112 vta.).

Se interpuso, por el apoderado del codemandado Casalins, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 2123/2130 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I.M. las presentes actuaciones el accidente aéreo ocurrido el día 7 de enero de 1996 en la localidad de Vidal, Provincia de Buenos Aires, cuando un avión ultraliviano, propiedad de J.M.C., piloteado en la ocasión por M.B., siendo la acompañante la actora M.C., se desestabilizó y se precipitó a tierra en el momento en que se disponía a aterrizar, sufriendo la accionante daños de distinta índole que sustentan la pretensión indemnizatoria, fundada en el supuesto de la responsabilidad objetiva contemplada en el art. 1113 del Código Civil (fs. 174 vta./175).

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 12 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar a la acción, condenando a M.G.B. y J.M.C. a pagar una suma de dinero, aplicando -para ello- el tope o la limitación de responsabilidad establecida por el art. 163 del Código Aeronáutico (fs. 1326/1358 vta.).

    A su turno, la Cámara de Apelación del mismo fuero y departamento judicial confirmó dicho pronunciamiento, aunque declarando de oficio la inconstitucionalidad del art. 163 del Código Aeronáutico y modificando el importe de los daños que conforman la condena. Asimismo, impuso las costas de segunda instancia a los demandados vencidos (fs. 2091/2112 vta.).

  2. El apoderado del codemandado C. se alza contra este pronunciamiento mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 34 inc. 4, 68, 71, 163 inc. 6, 272 del Código Procesal Civil y Comercial; 11, 15 y 31 de la Constitución provincial; 16, 17 y 18 de la Constitución nacional y 8 del Pacto de San José de Costa Rica. Asimismo, aduce la infracción al principio de congruencia y absurdo (fs. 2123/2130 vta.).

    a) En primer lugar, considera que el fallo viola el principio de congruencia por "exceso de jurisdicción", al alterar la causa petendi, menoscabando los derechos fundamentales consagrados en los arts. 11 y 15 de la Constitución provincial; 17 y 18 de la Constitución nacional y 8 del Pacto de San José de Costa Rica (fs. 2126).

    Sostiene que la declaración de inconstitucionalidad de oficio del art. 163 del Código Aeronáutico, fundada en el hecho de no haber superado el test de "razonabilidad axiológica", control que fuera receptado en distintos precedentes de la Corte nacional y de este Tribunal que cita, vulnera el principio de congruencia. Aduce también que los antecedentes jurisprudenciales invocados resultan inaplicables a la presente causa (fs. 2126 vta./2127).

    A., en este sentido, que el principio iura novit curia no autoriza a modificar la causa petendi y que -en el caso- al declararse la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio, la Cámara ha reconducido la acción modificando la causa de la pretensión (fs. 2127).

    Afirma que la actora...

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