Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Mayo de 2009, P. 1390. XL
Fecha | 05 Mayo 2009 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
-
1390. XL.
R.O.
Parodi, A.Á. c/ Anses s/ reajustes varios.
Buenos Aires, 5 de mayo de 2009.
Vistos los autos:
A., A.Á. c/ Anses s/ reajustes varios@.
Considerando:
-
) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, dispuesto el modo de calcular el haber del jubilado y el pago de las respectivas diferencias, con costas en el orden causado (art. 21, ley 24.463), ambas partes dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos de conformidad con el art. 19 de la última ley citada.
-
) Que atento a que la ANSeS, pese a encontrarse debidamente notificada del proveído que ponía los autos en secretaría a los fines previstos por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 143 y 145), no presentó el respectivo memorial de agravios, corresponde declarar la deserción de su recurso de conformidad con lo dispuesto por el art. 266 del referido ordenamiento.
-
) Que el demandante consintió la sentencia de primera instancia que había aplicado las costas por su orden y nada dijo ante la alzada sobre el punto al contestar la expresión de agravios de su contraria, por lo que su planteo efectuado sólo en oportunidad de presentar su memorial resulta tardío e inadmisible (art. 277 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, el Tribunal resuelve: declarar desierto el recurso deducido por la ANSeS y confirmar la sentencia apelada.
-
-
y devuélvase.
R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, demandada en autos, representada por la Dra. J.B., en calidad de apoderada.
Recurso ordinario interpuesto por A.Á.P., actor en autos, represen- tado por el Dr. H.N.A., en calidad de apoderado.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 10.
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