Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Mayo de 2009, A. 1221. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1221. XLII.

    Agrícola Emilia I.S.A. y otra c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ amparo.

    Buenos Aires, 12 de mayo de 2009 Vistos los autos: "Agrícola Emilia I.S.A. y otra c/ A.F- .I.P. - D.G.I. s/ amparo".

    Considerando:

    1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de la anterior instancia que hizo lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, reconoció el derecho de Agrícola Emilia I.S.A. a captar los aportes de sus inversores Cespecialmente de Futura Norte S.A.C de acuerdo con el cronograma de inversiones del proyecto aprobado por el decreto de la Provincia de San Juan 1848/99, y ordenó a la demandada que se abstuviera de obstaculizar la utilización de los beneficios promocionales asignados por el decreto de otorgamiento.

      Para decidir en el sentido indicado consideró, en lo sustancial, que la mencionada provincia, en su carácter de autoridad de aplicación del régimen instituido por la ley 22.021, se encontraba facultada a reasignar C. del plazo de vigencia originario del proyecto promovidoC a otra empresa el cupo de beneficios no utilizado.

    2. ) Que contra lo así resuelto, el Estado Nacional dedujo recurso extraordinario, que fue concedido mediante el auto de fs. 237/238.

      Radicadas de tal manera las actuaciones en esta Corte, el Tribunal confirió vistas a las partes a fin de que manifestasen lo que estimaran pertinente respecto de las disposiciones del decreto 135/06 y de la resolución (AFIP) 2072.

    3. ) Que a raíz de ello, los representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos manifestaron que el decreto 135/06 zanjó la cuestión debatida en los presentes autos, al ordenar a ese organismo que "proceda a la aceptación

      de los diferimientos de impuestos que correspondan a inversionistas en proyectos no industriales que fueron objeto de reasignaciones de costos fiscales teóricos correspondientes a otros proyectos no industriales oportunamente aprobados e imputados al cupo presupuestario respectivo" (fs.

      251).

      Señalaron que la empresa Agrícola Emilia I.S.A. se encuentra incluida en los anexos del decreto, por lo que solicitaron que se declarase abstracta la cuestión debatida en esta causa.

      La parte actora ninguna manifestación formuló al respecto.

    4. ) Que esta Corte ha señalado reiteradamente que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos:

      313:1081; 320:1875, entre muchos otros), y que si lo demandado carece de objeto actual su decisión es inoficiosa (Fallos: 253:346), puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la del poder juzgar, circunstancia comprobable aun de oficio (Fallos: 307:188; 308:1489 y 311:787).

      En esa inteligencia, resulta claro que el dictado del decreto 135/06 ha tornado inoficioso un pronunciamiento de la Corte sobre los agravios planteados en el recurso extraordinario, pues la cuestión debatida ha devenido abstracta.

      Por ello, se declara que resulta inoficioso un pronun-

  2. 1221. XLII.

    Agrícola Emilia I.S.A. y otra c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ amparo. ciamiento del Tribunal en esta causa. Costas por su orden en atención al modo en que se decide. N. y devuélvase. R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, demandado en autos, representado por los Dres. E.M.M. y D.E.C., con el patrocinio de la Dra. L.B.B..

    Traslado contestado por Agrícola Emilia I.S.A. y Futura Norte S.A., actora en autos, representadas por el Dr. A.V.M..

    Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (Sala A).

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de San Juan.

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