Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Abril de 2009, V. 728. XL
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
V. 728. XL.
R.O.
Velázquez, H.O. c/ ANSeS s/ cobro de pesos.
Buenos Aires, 28 de abril de 2009.
Vistos los autos: A., H.O. c/ ANSeS s/ cobro de pesos@.
Considerando:
11) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado a la ANSeS que dictara una nueva resolución administrativa que reconociera el derecho del actor a cobrar sus prestaciones desde el mes de noviembre de 1993, la demandada dedujo el recurso ordinario que fue concedido (art. 19, ley 24.463).
21) Que a tal efecto, la alzada tuvo en cuenta que el actor había sido declarado insano en sede judicial; ponderó que tenía derecho al beneficio solicitado para el momento en que requirió la reapertura de la instancia mediante la presentación del juicio de insania, y consideró que carecía de fundamento jurídico exigir a la curadora que presentara el testimonio para percibir los haberes de su representado, ya que dicho requisito no perfeccionaba el derecho del titular, máxime cuando la ANSeS podría haber depositado los haberes previsionales en el juzgado. Además, hizo mérito de la existencia de actos que habían mantenido interrumpida la prescripción prevista por el art. 82 de la ley 18.037 y declaró la inaplicabilidad al caso del art. 16 de la ley 24.463.
31) Que los agravios esgrimidos por el organismo previsional constituyen una reiteración de los que fueron planteados ante la alzada, pero no se hacen cargo, siquiera mínimamente, de los argumentos de la cámara referentes al momento en que quedó consolidado el derecho en cabeza del titular, a la irrelevancia de la autorización para percibir haberes de la curadora a los efectos de la adquisición de ese derecho y a los actos que habían interrumpido la prescripción,
circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado.
41) Que a igual conclusión llevan las impugnaciones relacionadas con la defensa de limitación de recursos prevista en el art. 16 de la ley 24.463, ya que la recurrente no se percata de que el a quo la consideró inaplicable al caso.
Por ello, el Tribunal resuelve:
declarar desierto el remedio intentado.
N. y devuélvase.
R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..
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