Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Abril de 2009, S. 205. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 205. XLV.

S., A.P. c/ J.B.J.S.A.

Línea 34 interno 01 y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte).

Buenos Aires, 28 de abril de 2009 Vistos los autos: ASamad, Alba Patricia c/ J.B.J.S.A. Línea 34 interno 01 y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)@.

Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos:

329:3054 y 3488 y 330:3483, y en las causas O.166.XLIII "O., M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. y otros", G.327.XLIII "G., A. y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" y V.389.XLIII "Villarreal, D.A. c/F., A.A.", falladas el 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por Trainmet Seguros S.A. en liquidación, citada en garantía, representada por la Dra. V.B.G..

Traslado contestado por A.P.S., actora en autos, representada por la Dra. M.M..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 103.

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