Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Abril de 2009, L. 690. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 690. XXXIX.

R.O.

Ledesma, F.S. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 14 de abril de 2009.

Vistos los autos: ALedesma, F.S. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la de la instancia anterior en cuanto había ordenado la recomposición de los haberes del jubilado, y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos según lo establecido en el art. 19 de la ley citada.

21) Que las objeciones del titular, vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "S." (Fallos: 328:1602 y 2833) y "B." (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

31) Que no se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea el jubilado, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada, máxime cuando la solución dispuesta por el a quo no se basa en la utilización de coeficientes sino en la

aplicación estricta del índice del nivel general de las remuneraciones. Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa "P.", Fallos: 326:216). La impugnación del art. 21 de la ley 24.463, finalmente, no fue introducida al entablar demanda, por lo que resulta el fruto de una reflexión tardía (confr. fs. 10/16).

41) Que cabe desestimar también las críticas referentes a la supuesta aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, ya que la sentencia apelada no contiene previsión alguna al respecto, por lo que concuerda con la doctrina fijada por esta Corte en el antecedente "Pellegrini" (Fallos: 329:5525).

51) Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos del actor, la demandada y la señora F. que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 mencionado ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153, y el cumplimiento de esta sentencia, en virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art.

21, ley 26.153).

Los restantes cuestionamientos esgrimidos por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de suficiente fundamentación.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, procedentes los deducidos por el actor y la señora F., revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del

L. 690. XXXIX.

R.O.

Ledesma, F.S. c/ ANSeS s/ reajustes varios. precedente "S." mencionado, modificar el plazo de cumplimiento de acuerdo con el art. 21 de la ley 26.153 y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B., se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.

N. y devuélvase. R.L.L.-.E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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