Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Marzo de 2009, A. 661. XL

Fecha26 Marzo 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 661. XL.

R.O.

Acuña, M.V. y otros c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 26 de marzo de 2009.

Vistos los autos: "Acuña, M.V. y otros c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior, con costas en el orden causado, los actores y la demandada dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos en los términos del art. 19 de la ley 24.463.

21) Que las objeciones de los co-actores relacionadas con el método de cálculo del primer haber, la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación y con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "S." (Fallos: 328:1602 y 2833) y "B." (Fallos:

329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

31) Que la pretensión de los titulares de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no han demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestaciones, ni el provecho que obtendrían mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el

punto.

41) Que las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, no pueden prosperar pues los demandantes no han logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa "P.", Fallos:

326:216).

51) Que los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y con la aplicación de una quita porcentual en el haber jubilatorio guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas "Flagello" (Fallos: 331:1873) y "Pellegrini" (Fallos: 329:5525), a cuyas consideraciones corresponde remitir.

61) Que resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional del artículo 22 de la ley 24.463, ya que ha sido modificado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de este último cuerpo legal, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

71) Que los restantes cuestionamientos no pueden ser admitidos pues lo resuelto en primera instancia respecto a la tasa de interés quedó firme al no haber sido objeto de agravio ante la cámara y lo relativo al art. 82 de la ley 18.037, fue desestimado por la cámara al no guardar relación con aspectos específicos del fallo apelado.

81) Que no corresponde tratar los agravios de la ANSeS pues su recurso ordinario fue declarado extemporáneo en

A. 661. XL.

R.O.

Acuña, M.V. y otros c/ ANSeS s/ reajustes varios. la anterior instancia (fs. 124).

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido por los co-actores, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido en el art.

21 de la ley 26.153, confirmar la sentencia apelada respecto de lo decidido en materia de costas en concordancia con lo resuelto en la causa "Flagello", revocarla con el alcance indicado en los precedentes "P." y "S.", y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B." se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.

N. y devuélvase. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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