Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Marzo de 2009, R. 256. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 256. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Rojas, R.D. s/ causa n° 9100.

Buenos Aires, 26 de marzo de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de R.D.R. en la causa Rojas, R.D. s/ causa n° 9100", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por esta Corte en la causa A.2186.XLI "A., A.E. s/ inf. art. 14, párrafo de la ley 23.737 causa n° 28/05", del 23 de abril de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

H. saber, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. R.L.L. -C.S.F. -E.S.P. (en disidencia)- J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

R. 256. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Rojas, R.D. s/ causa n° 9100.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E.S.P.Y.D.C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. E.S.P. -C.M.A..

Nombre del recurrente: R.D.R..

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal n°15 de la Capital Federal.

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