Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 2009, M. 779. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 779. XL.

R.O.

Mónaco, T. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2009.

Vistos los autos: AMónaco, T. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 16 de la ley 24.463 y 39 de le ley 18.038 y confirmó la movilidad ordenada en la instancia anterior, la actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos en los términos del art. 19 de la ley 24.463.

21) Que, sin perjuicio de lo actuado, en atención a que el recurso ordinario deducido por la ANSeS fue declarado extemporáneo por la alzada a fs. 150, el memorial presentado a fs. 156/157 resulta improcedente y no corresponde su tratamiento por este Tribunal.

31) Que las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas A.@ (Fallos: 328:1602 y 2833) y ABadaro@ (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos cabe remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

41) Que el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344, no puede prosperar pues ha sido formulado de ma-

nera genérica, sin alegar el daño específico que su aplicación podría ocasionar.

51)Que la pretensión de la demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto.

61) Que resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21).

71) Que las objeciones vinculadas con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas ASpitale@ (Fallos: 327:3721) y - AFlagello@ (Fallos: 331:1873,votos concurrentes y disidencias), a cuyos términos corresponde remitirse.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar improcedente el recurso deducido por la ANSeS, procedente el interpuesto por el actor, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido en el art. 21 de la ley 26.153, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y lo decidido en materia de costas en concordancia con lo resuelto en las causas ASpitale@ y AFlagello@, respectivamente, revocarla con el alcance indicado en el precedente ASánchez@, y disponer que la

M. 779. XL.

R.O.

Mónaco, T. c/ ANSeS s/ reajustes varios. movilidad por el lapso indicado en el fallo A.@ se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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