Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 2009, S. 1032. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1032. XLIII.

ORIGINARIO

S., P.A. c/ Buenos Aires, provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión planteada en estos autos es sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en la causa J.111.XLIII "J., G.R. c/ Buenos Aires, provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 11 de noviembre de 2008, a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello se resuelve:

Declarar abstracta la cuestión planteada. Costas a la demandada.

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal, que si bien procesos como el sub lite son susceptibles de apreciación pecuniaria, en autos se carece de bases objetivas suficientes que permitan calificarlo como de monto determinado, razón por la cual corresponde efectuar la regulación de honorarios de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. b, c y d; 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432 (conf. causa J.111.XLIII "Jalles" ya citada). En su mérito, se fija la retribución de los doctores A.M.T. y J.D.B., en conjunto, por la dirección letrada de la actora en la suma de un mil setecientos pesos ($ 1.700).

N. y, oportunamente, archívese. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Parte actora: P.A.S., asistida por los doctores A.M.T. y J.D.B., letrados patrocinantes.

Parte demandada: provincia de Buenos Aires, representada por el doctor A.F.L., con el patrocinio de la doctora L.M.P..

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