Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Marzo de 2009, P. 163. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 163. XXXIX. Y OTROS.

RR.OO.

P.B. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS.

Buenos Aires, 10 de marzo de 2009.

Vistos los autos: "P.163.XXXIX. 'P.B. c/ ANSES'; D.352.XXXIX.

'D.N.F. c/ ANSES'; L.409.XXXIX.

'LUJAN B.R. c/ ANSES'".

Considerando:

11) Que las objeciones de los titulares vinculadas con el efecto de la ley 23.928 sobre el nivel de sus prestaciones suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente "S." (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto.

21) Que no se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037, cuya inconstitucionalidad plantean los demandantes, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada, máxime cuando la solución dispuesta por el a quo no se basa en la utilización de coeficientes sino en la aplicación estricta del índice del nivel general de las remuneraciones. Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa "P.", Fallos: 326:216). La impugnación del art. 21 de la ley 24.463, finalmente, no fue introducida al entablar las respectivas demandas, por lo que resulta el fruto de una reflexión tardía.

31) Que las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991 suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente "P.", publicada en Fallos: 329:5525, por lo que corresponde revocar las sentencias apeladas con dicho alcance.

41) Que ha devenido abstracto el tratamiento de las objeciones referentes a los 22 y 23 de la ley 24.463, pues el artículo 23 ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley

.153, y el cumplimiento de estos pronunciamientos, en virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art.

21, ley 26.153).

51) Que los planteos del organismo previsional respecto de la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@ (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de las sentencias impugnadas, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente.

Por ello, el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos, revocar las sentencias apeladas con el alcance que surge de los precedentes A.@ y APellegrini@ mencionados, confirmarlas de acuerdo a lo dispuesto en la causa A.@ citada y ordenar el cumplimiento de las presentes en el plazo establecido por el art. 2° de la ley 26.153. N. y devuélvanse. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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