Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Febrero de 2009, C. 1055. XL
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
-
1055. XL.
R.O.
Crottogini, J.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios.
Buenos Aires, 24 de febrero de 2009.
Vistos los autos: A., J.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.
Considerando:
-
) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado nuevos cálculos del haber inicial y de la movilidad de los haberes jubila-torios, el actor y la demandada dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos (art. 19, ley 24.463).
21) Que son procedentes las objeciones del actor referentes a que el a quo limitó indebidamente las retroactividades a abonar en virtud de que, al no hallarse agregada a la causa la petición de recomposición del haber, tomó como acto interruptivo de la prescripción la resolución administrativa, lo cual no se aviene con las disposiciones del art.
82 de la ley 18.037 ni con las constancias agregadas al expediente 43.216/1997 que corre por cuerda (confr. fs. 10 de los autos citados y causa B.2373.XL ABellido, V.O. c/ ANSeS s/ reajustes varios@, fallada el 9 de septiembre de 2008).
31) Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente ASpitale@, publicado en Fallos:
327:3721, al que cabe remitir.
41) Que ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 21). Las restantes críticas esgrimidas no
guardan relación con lo decidido en la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimadas.
Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido por el actor, parcialmente procedente el de la demandada, confirmar la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente ASpitale@ citado, ordenar el cumplimiento del fallo en el plazo establecido en el art. 21 de la ley 26.153 y abonar las diferencias existentes desde el 23 de diciembre de 1996, fecha en que se efectuó el reclamo administrativo de reajuste. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..
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