Resolución 776/2014

Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2014



JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 776/2014Bs. As., 6/8/2014

VISTO el Expediente Nro. CUDAP: EXP - JGM: 47708/2013 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que los humedales brindan una gran variedad de bienes y servicios ecológicos.

Que nuestro país aprobó la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar, Irán, 1971), y sus enmiendas a través de las Leyes Nros. 23.919 y 25.335, respectivamente.

Que es objetivo de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia.

Que la Convención sobre los Humedales mencionada establece en su artículo 2° que “cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional” que mantiene la Secretaría de Ramsar.

Que la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención sobre los Humedales estableció lineamientos relativos a la documentación técnica que se debe presentar para solicitar la inclusión de un sitio en la Lista de Ramsar (Ficha Informativa Ramsar y mapa del sitio), a través de la Recomendación 4.7 de la 4° Conferencia, modificada por las Resoluciones VIII.13 de la 8° Conferencia y IX.1 Anexo B, IX.6, IX.21 y IX.22 de la 9° Conferencia.

Que la Convención sobre los Humedales establece en su artículo 3.1 que “las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio”.

Que la citada Convención establece en su artículo 3.2 que “cada Parte Contratante tomará las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre”, y que las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin demora a la Secretaría de Ramsar.

Que de la experiencia recogida en la aplicación de la Convención sobre los...

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