Ley 23919

Fecha de disposición24 Abril 1991
Fecha de publicación24 Abril 1991
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta27122

Ley 23919 del 21/03/91 ECOLOGIA

Ley Nº 23.919

Apruébase una Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, firmada en Ramsar.

Sancionada: Marzo 21 de 1991.

Promulgada: Abril 16 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

Apruébase la CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS, firmada en Ramsar el 2 de febrero de 1971, modificada según el Protocolo de París, del 3 de diciembre de 1982 cuyo texto original que consta de doce (12) artículos, en fotocopia autenticada, forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2°

Al ratificar a esta Convención, y, teniendo en cuenta la extensión hecha por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur como asimismo al llamado "Territorio Antártico Británico", se deberá formular la siguiente declaración: "LA REPUBLICA ARGENTINA rechaza la extensión de la aplicación de la Convención relativa a los humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, suscripta en Ramsar el 2 de febrero de 1971, modificada según el Protocolo de París del 3 de diciembre de 1982, a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que fue notificada por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE al Director General de la UNESCO el 19 de abril de 1984 y reafirma sus derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que forman parte integrante de su territorio nacional.

LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS ha adoptado las Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6 y 40/21, en la cual se reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la Cuestión de las Islas Malvinas y se urge a la REPUBLICA ARGENTINA y al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE a mantener negociaciones a fin de encontrar lo antes posible una solución pacífica y definitiva de la disputa con la interposición de los buenos oficios del SECRETARIO GENERAL de las NACIONES UNIDAS, quien deberá informar a la ASAMBLEA GENERAL acerca de los progresos realizados.

La REPUBLICA ARGENTINA rechaza igualmente la extensión al llamado "Territorio Antártico Británico", formulada en la misma fecha a la par que reafirma los derechos de la República al sector Antártico Argentino, incluyendo los relativos a su soberanía o jurisdicción marítima correspondientes. Recuerda además las salvaguardias sobre reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida previstas en el artículo IV del TRATADO ANTARTICO, suscripto en Washington el 1º de diciembre de 1959, del cual son Partes la REPUBLICA ARGENTINA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

ARTICULO 3°

Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO A. DUHALDE. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS

Ramsar, 2 de febrero de 1971

Modificada según el Protocolo de París, 3 de diciembre de 1982

(Las modificaciones introducidas a la Convención por el Protocolo de París aparecen en bastardilla; las cláusulas finales referidas a la entrada en vigor del Protocolo se incluyen como nota a pie de página en el Artículo 10 de la Convención).

Las Partes Contratantes,

Reconociendo la interdependencia del hombre y de su medio ambiente.

Considerando las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora características especialmente de aves acuáticas.

Convencidas de que los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable.

Deseando impedir ahora y en el futuro las progresivas instrucciones en y pérdida de humedales.

Reconociendo que las aves acuáticas en sus migraciones estacionales pueden atravesar las fronteras, y que en consecuencia deben ser consideradas como un recurso internacional,

Convencidas de que la conservación de los humedales y de su flora y fauna pueden asegurarse armonizando políticas nacionales previsora con una acción internacional coordinada,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1
  1. A los efectos de la presente Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancandas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.

  2. A los efectos de la presente Convención son aves acuáticas las que dependen ecológicamente de los humedales.

ARTICULO 2
  1. Cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en adelante llamada "la lista", que mantiene la Oficina establecida en virtud del Artículo 8. Los límites de cada humedal deberán...

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