Resolución 705/2014

Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2014



Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

DEUDA PUBLICA

Resolución 705/2014

Deudas de las Provincias. Condiciones de reembolso.

Bs. As., 29/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0144916/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Artículos 74 y 93 de la Ley Nº 26.546, el Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010 y sus modificaciones y la Resolución Nº 445 de fecha 28 de julio de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 74 de la Ley Nº 26.546 incorporado como Artículo 131 a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a modificar las condiciones de las deudas que mantienen las Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el ESTADO NACIONAL, de acuerdo a sus posibilidades financieras, pudiendo para ello acordar quita, espera, remisión y novación de deudas tanto de capital como de intereses.

Que el Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de 2010 creó el “PROGRAMA FEDERAL DE DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS”.

Que la Resolución Nº 36 de fecha 20 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS dio el mismo tratamiento financiero a las deudas de las Provincias con el Gobierno Nacional provenientes de los Programas de Asistencia Financiera 2010, 2011, 2012 y 2013.

Que mediante las Resoluciones Nros. 108 de fecha 23 de abril de 2014 y 445 de fecha 28 de julio de 2014, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se dispuso modificar las condiciones financieras de reembolso de las deudas allí especificadas.

Que es política del Gobierno Nacional continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Jurisdicciones Provinciales.

Que en razón de lo expuesto corresponde reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda de las Provincias con el Gobierno Nacional antes referida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 74 de la Ley Nº 26.546, incorporado como Artículo 131 a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL MINISTRO

DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Las deudas de las Provincias con el Gobierno Nacional al 30 de setiembre de 2014, correspondientes a los Convenios celebrados en el marco de la Resolución Nº 445 de fecha 28 de julio de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS serán reembolsadas en las siguientes condiciones:

  1. Plazo de Gracia para el Pago de los Intereses y la Amortización: hasta el 31 de diciembre de 2014;

  2. Amortización del Capital: se efectuará en CIENTO NOVENTA Y UNA (191) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al CERO COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (0,52%) y UNA (1) última cuota equivalente al CERO COMA SESENTA Y OCHO POR CIENTO (0,68%) del capital;

  3. Intereses: se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2014 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del SEIS POR CIENTO (6%) Nominal Anual;

  4. Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir del DECIMO QUINTO (15) día hábil anterior al vencimiento. El primer vencimiento operará el 31 de enero de 2015.

Art. 2°

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