Comunicación “A” 5625/2014

Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2014

1/9/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 2/09/2014 inclusive, modificar el punto 1. g. de la Comunicación “A” 4443 del 22/11/05 modificado por la Comunicación “A” 4902 del 5/02/09, por el siguiente:

“g. En el caso de operaciones de prefinanciación de exportaciones, sean otorgadas por:

  1. entidades bancarias del país o del exterior,

  2. entidades financieras cuyas actividades estén bajo la órbita de regulación específica del organismo de supervisión bancaria del país de residencia de la entidad otorgante de la financiación,

  3. agencias oficiales de crédito a la exportación,

  4. organismos internacionales o sus agencias vinculadas,

  5. matrices y/o filiales del exterior del exportador,

  6. fondos del exterior constituidos íntegramente con recursos de fondos de jubilaciones y pensiones, y/o tienen a la fecha de otorgamiento de la prefinanciación en forma directa o a través de fondos controlados, vigentes líneas de crédito con organismos internacionales o sus agencias vinculadas destinadas a financiar operaciones de comercio exterior,

  7. otros fondos del exterior que estén constituidos mayoritariamente con fondos de pensiones y/o compañías de seguro del exterior...

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