Comunicación “A” 5623/2014

Fecha de la disposición29 de Agosto de 2014

29/8/2014

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Sustituir, con vigencia al 1.9.14, el cuadro de ponderadores del punto 1.5.2. de la Sección 1. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, por el siguiente:

  1. Incorporar, con vigencia al 1.9.14., en la Sección 1. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, a continuación del punto 1.5.2. lo siguiente:

    “1.5.3. En función de las acreditaciones efectuadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para el pago de prestaciones de la seguridad social.

    La exigencia se reducirá por el importe que resulte de la siguiente expresión:

    Donde:

    Q (i-iv): importe total en pesos acreditado en el mes anterior por la ANSES para efectuar el pago de haberes y/u otras prestaciones de la seguridad social —tales como planes o programas de ayuda social—, en la medida que la localidad en la que esté ubicada la casa operativa donde se realice el pago pertenezca a alguna jurisdicción comprendida en las categorías I a IV —previstas en el punto 3.3. de la Sección 3. del Capítulo II de la Circular CREFI – 2—.

    Q (v-vi): importe total en pesos acreditado en el mes anterior por la ANSES para efectuar el pago de haberes y/u otras prestaciones de la seguridad social —tales como planes o programas de ayuda social—, en la medida que la localidad en la que esté ubicada la casa operativa donde se realice el pago pertenezca a alguna jurisdicción comprendida en las categorías V y VI —previstas en el punto 3.3. de la citada Circular CREFI – 2—.”

  2. Sustituir, con vigencia al 1.9.14, los primeros párrafos del los puntos 1.5.1. y 1.5.2. de la Sección 1. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, por los siguientes:

    “La exigencia se reducirá de acuerdo con la participación en el total de financiaciones al sector privado no financiero en pesos en la entidad de las financiaciones a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES) en la misma moneda —conforme a la definición contenida en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”— considerando ese encuadramiento al momento del otorgamiento, según la siguiente tabla:”

    ...

    “La exigencia se reducirá por el importe que resulte de la siguiente expresión:”

  3. Incorporar, con vigencia al 1.9.14, como último párrafo del punto 1.5. de la Sección 1. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, lo siguiente:

    “La disminución total de la exigencia —resultante de considerar lo previsto en los puntos 1.5.1. a 1.5.4. en forma conjunta— no podrá superar el importe de la exigencia previamente determinada.”

    Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

    Saludamos a Uds. atentamente.

    BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA...

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