Resolución 688/2014

Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución 688/2014Bs. As., 18/9/2014

VISTO el Expediente N° S01:0144217/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Trámite Interno N° S01:042337/2014 con fecha 15 de julio de 2014, la firma NEU BOR S.A. solicitó que “...se disponga la apertura de oficio de examen por expiración de plazo y/o por cambio de circunstancias de los derechos antidumping establecidos mediante la resolución mp n° 377/2009 (S01:0268498/2007) en las operaciones de importación de neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas provenientes de la República Popular China, el Reino de Tailandia y la República de Indonesia...”.

Que a través de un Memorando con fecha 15 de julio de 2014, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS instruyó a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que “...instruya a la Dirección de Competencia Desleal, que en el ámbito de su competencia analice e informe si existen elementos que permitan iniciar el examen por expiración del plazo y por cambio de circunstancias de los derechos antidumping establecidos mediante la resolución ex MP N° 377/2009 en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, REINO DE TAILANDIA y REPUBLICA DE INDONESIA”, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4011.50.00.

Que con fecha 15 de julio de 2014 la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR instruyó a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que “...analice e informe si existen elementos que permitan iniciar el examen por expiración del plazo y por cambio de circunstancias de los derechos antidumping...”.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, a fin de establecer un valor normal comparable, para el REINO DE TAILANDIA consideró la información proporcionada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO correspondiente a precios de venta en el mercado interno tailandés.

Que a fin de establecer un valor normal comparable para la REPUBLICA DE INDONESIA, la citada Dirección consideró la información proporcionada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO correspondiente a precios de venta en el mercado interno de la REPUBLICA DE INDONESIA.

Que para el caso de la REPUBLICA POPULAR CHINA, consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, los precios de mercado interno de un tercer país con economía de mercado, que fueran obtenidos a partir de la información proporcionada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO correspondiente a precios de venta en el mercado interno de la REPUBLICA DE INDONESIA.

Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que asimismo el precio de exportación FOB hacia terceros mercados se obtuvo de listados suministrados por la firma NEU BOR S.A.

Que sobre la base de las pruebas mencionadas en los considerandos precedentes de la presente resolución, la Dirección de Competencia Desleal elevó a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, con fecha 22 de agosto de 2014, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración de Plazo y Cambio de Circunstancias, expresando que “...se encontrarían reunidos elementos que permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para la exportación de ‘Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas’ originarios de la REPUBLICA DE INDONESIA, REPUBLICA POPULAR CHINA, REINO DE TAILANDIA y las efectuadas por la firma HWA...

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