Resolución 1350/2014

Fecha de disposición22 Agosto 2014
Fecha de publicación17 Septiembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32970



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1350/2014Bs. As., 22/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.538.498/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.538.498/12 y a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.538.499/12 agregado como foja 46 al Expediente Nº 1.538.498/12, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.538.498/12 las partes pactan suspensiones para el personal de la empresa, previendo el pago de una prestación durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.538.498/12, obra la nómina del personal afectado.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que se hace saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que a través del acuerdo de fojas 5/6 del Expediente Nº 1.538.499/12 agregado como foja 46 al Expediente Nº 1.538.498/12 las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme lo allí descripto.

Que mediante el artículo primero del acuerdo precitado las partes pactan el pago de una suma fija por única vez, conforme los términos y lineamientos allí estipulados.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter...

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