Resolución Nº 676/GCABA/MMGC/14
Firmantes | Ibarra |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Modernización |
Fecha de la disposición | 9 de Septiembre de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 70, los Decretos Nros. 1.000/GCABA/1999 y 335/GCABA/2014, la
Disposición N° 24/DGOGPP/2011 y el Expediente N° 12259204-MGEYA-
SSGPM/2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 70, en su artículo 25, establece que los responsables de programas y
proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos deben redactar
un informe final sobre su gestión, prestando colaboración a quien legítimamente le
sucede en el mismo, siendo dicha tarea remunerada;
Que el Decreto N° 1.000/99, reglamentario de la Ley N° 70, en su artículo 14 dispone
que dicho informe será remunerado con un monto equivalente al del cargo que
ocupaban;
Que, a su vez, por Disposición N° 24/DGOGPP/2011, se aprobaron los estándares
establecidos para la presentación de los informes finales de gestión;
Que por Decreto N° 335/GCABA/2014 se aceptó a partir del 31 de julio de 2014, la
renuncia presentada por el Licenciado Pablo José Loyber, D.N.I. 20.547.290, CUIL.
20-20547290-9, al cargo de Director General, de la Dirección General de
Administración de Bases de Datos y Proyectos, de la Subsecretaría de Gestión de
Proyectos de Modernización, dependiente del Ministerio de Modernización;
Que el informe presentado por el mencionado funcionario se ajusta en un todo a los
requisitos de tiempo y de forma prescriptos por la normativa vigente en la materia;
Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la tarea
establecida en el artículo 25 de la Ley N° 70.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE
Loyber, D.N.I. 20.547.290, CUIL. 20-20547290-9, al cargo de Director General, de la
Director General de Administración de Bases de Datos y Proyectos, de la
Subsecretaría de Gestión de Proyectos de Modernización, dependiente del Ministerio
de Modernización, por la tarea establecida en el artículo 25 de la Ley N° 70, y
consecuentemente, abónese una retribución equivalente a la que percibía en virtud del
cargo en el que se le aceptara su renuncia, por el término de un (1) mes.-
copia...
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