Resolución 1372/2014

Fecha de la disposición25 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1372/2014Bs. As., 25/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.549.965/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.549.965/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen cuestiones en relación al “Adicional por Disponibilidad” establecido en el artículo 53, inciso b, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 644/12, conforme los detalles que surgen del texto al cual se remite.

Que los agentes negociales celebran el presente en el marco de la Comisión Especial de Interpretación y Resolución de Conflictos, prevista en el artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 644/12.

Que mediante acta complementaria obrante a fojas 24/25 del mismo Expediente, suscripta también por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, adhiere a la ampliación que se le otorgó al artículo 53, inciso b, del precitado convenio colectivo, ratificándola a fojas 50.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION...

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