Resolución 1388/2014

Fecha de la disposición25 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1388/2014Bs. As., 25/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.611.693/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/14 del Expediente Nº 1.630.456/14 agregado como foja 81 al Expediente Nº 1.611.693/14, obra el acuerdo y las escalas salariales, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por la parte gremial y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.H.T.R.A.), de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03, en los plazos y demás condiciones allí pactadas.

Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en la cláusula primera del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1142 del 4 de septiembre de 2013.

Que lo dicho en el considerando precedente afecta la operatividad de la contribución extraordinaria establecida en el inciso a) de la cláusula quinta del presente acuerdo, la que sin perjuicio de ello, resultaría aplicable únicamente respecto de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical celebrante (conforme lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y en los artículos 21, inciso c) y 37 inciso a), de la Ley Nº 23.551).

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 2/14 del Expediente Nº 1.630.456/14 agregado como foja 81 Expediente Nº 1.611.693/14, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por la parte gremial y la ASOCIACION DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.H.T.R.A.), de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo con sus escalas salariales, obrante a fojas 2/14 del Expediente Nº 1.630.456/14 agregado como...

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