Resolución 1268/2014

Fecha de la disposición12 de Agosto de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1268/2014Bs. As., 12/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.595.314/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/36 del Expediente Nº 1.600.853/13 agregado como fojas 4 al Expediente Principal, obra el acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 Rama Soda, conforme los detalles que surgen de dicho texto.

Que en relación al carácter asignado a la Asignación por Incentivo Anual y al concepto Adecuación de Rama Soda-Mixto, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero a quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1652 de fecha 7 de noviembre de 2013.

Que por otra parte, corresponde señalar que la ratificación de los artículos 194 y 195 que se efectúa en el artículo tercero del acuerdo, resulta abstracta, toda vez que los mismos fueron homologados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 141 de fecha 31 de mayo de 2005, tal como las partes indican.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/36 del Expediente Nº 1.600.853/13 agregado como fojas 4 del Expediente Nº 1.595.314/13, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/36 del Expediente Nº 1.600.853/13 agregado como fojas 4 del Expediente Nº 1.595.314/13.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 Rama Soda.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.595.314/13

Buenos Aires, 14 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1268/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/36 del expediente Nº 1.600.853/13 agregado como fojas 4 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1100/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO COLECTIVO

REMUNERACIONES RAMA SODA DEL CC 152/91

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Diciembre de 2013, se reúnen, en la sede de la FATAGA, previamente convocados, los miembros integrantes de la Comisión Negociadora de la Rama Soda del Convenio Colectivo 152/91, integrada por representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines, acompañada del SUTIAGA Santa Fe, que ratifica lo actuado, y de la Federación Argentina de la Industria de Aguas Gaseosas y Bebidas sin Alcohol, partes ambas signatarias del CCT 152/91.

1) Las partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama aludida.

2) Las partes signatarias han acordado, en general, los nuevos valores económicos para las distintas categorías laborales y demás articulado de la Rama Soda, en ambos sub sectores, de los que dan cuenta las planillas y anexos adjuntos.

3) Las partes ratifican los contenidos normativos del articulado vigente del CC 152/91, Rama Soda y acuerdan, además de los aumentos ya especificados, nuevos valores económicos de las escalas de remuneraciones correspondientes a los sueldos básicos para todas categorías convencionales para cada uno de los Sub-Sectores de la rama, con vigencia a partir del 1° de Octubre del 2013; asimismo, con igual vigencia, se acuerda el pago de nuevas asignaciones remunerativas y no remunerativas, así como los nuevos valores de los sueldos mensuales garantizados para los trabajadores Choferes-repartidores y ayudantes; del mismo modo, adecuándose, se modifican los valores económicos de los institutos convencionales, conforme articulado que se menciona, a saber, los Artículos 143 incisos a) y b), 148, 149, 150, 151, 165, 166, 167, 169, 174, 186, 196, 197, 197 bis).

Los nuevos valores económicos se transcriben en los Anexos (I al III) del presente acuerdo, que en su parte pertinente, expresamente ratifican los firmantes del presente.

4) Según lo acordado precedentemente los nuevos valores para el período Octubre de 2013 a Septiembre de 2014 son los que se detallan en el Acuerdo que se adjunta a la presente.

5) Las partes dejan expresado, de manera particular, que con fecha 21 de Diciembre de 2011 acordaron la adecuación de la Rama Soda del convenio (Resolución ST Nº 1639). Como consecuencia de dicha adecuación se estipuló un incremento del 15% en los sueldos básicos de todo personal incluido en el Sub-sector Soda Mixto por sobre los sueldos básicos del Sub-sector Soda en sifones. La aplicación de dicho incremento, que ya se viene cumplimentando, se ha dividido en tres tramos del CINCO POR CIENTO (5%) cada uno, a saber: el primer tramo del CINCO POR CIENTO (5%) se acordó en la negociación salarial del acuerdo celebrado en el mes de Diciembre de 2011 y corresponde al período transcurrido entre el 1° de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012; el segundo tramo, también del CINCO POR CIENTO (5%), se aplicó, conforme lo convenido en el acuerdo de fecha 29 de mayo de 2013, al período va desde el 1° de Octubre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2013; el tercer y último tramo del CINCO POR CIENTO (5%), se instrumenta en el presente acuerdo para ser aplicado con vigencia a partir el 1° de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2014. Se acordó asimismo que dichos incrementos se incorporarán, en forma definitiva, a los salarios básicos convencionales del personal, a partir de octubre de 2014.

Además, se deja expresamente establecido que dichos aumentos porcentuales corresponden exclusivamente, de conformidad con el correcto encuadramiento convencional, a las empresas que elaboran soda en sifones y agua en botellas, en botellones y en bidones de más de cinco litros y están, expresamente, por sobre los valores salariales generales propios de la Rama Soda surgidos de los correspondientes acuerdos paritarios. Los incrementos correspondientes al primer y segundo tramo de 5% cada uno, durante el período 1° de octubre de 2013 y 30 de septiembre de 2014, se liquidarán en los recibos de haberes de los trabajadores como rubro por separado denominado “Asignación por adecuación de rama”, que tendrá carácter remunerativo para los meses que corren desde octubre de 2013 hasta septiembre de 2014.

El correspondiente al tercer tramo de 5% se liquidará en los recibos de haberes de los trabajadores como rubro por separado denominado “Asignación por adecuación de rama”, y tendrá carácter no remunerativo para los meses de octubre 2013 a Agosto 2014, mientras que el correspondiente a Septiembre 2014 ya será de carácter remunerativo y se...

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