Resolución Nº 3036/2014

Fecha de la disposición11 de Agosto de 2014



COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 3036/2014Bs. As., 11/8/2014

VISTO el expediente Nº 5573/2009 del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 6° de la Resolución CNC Nº 1137 de fecha 25 de marzo de 2014 se resolvió instruir a la Coordinación Administrativa y Despacho de esta Comisión Nacional para que “...una vez firme la presente, el inicio de las medidas pertinentes para su publicación en el Boletín Oficial...”.

Que en el Artículo 8° de la Resolución CNC citada se consigna “Regístrese, comuníquese y archívese”.

Que en el marco de lo previsto por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991 corresponde rectificar el involuntario error material deslizado en el artículo 8°.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de esta Comisión Nacional.

Que la presente se dicta en uso de las facultades concedidas por el artículo 6° inciso q) del Decreto Nº 1185/90, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR

DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVEN:

ARTICULO 1°

— Rectificar el error material deslizado en el Artículo 8° de la Resolución Nº 1137 de fecha 25 de marzo de 2014, de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el que quedará redactado en los siguientes términos:

...

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