Disposición Nº 405/2014

Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2014



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 405/2014Bs. As., 5/8/2014

VISTO: El Expediente Nº S02:0048401/2014 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 34° de la Ley Nº 24.449 y su correspondiente reglamentación —articulo 34° inciso 1 del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39° del Anexo I del Decreto Nº 1716/08— todos los vehículos que integren las categorías L, M, N y O para poder circular deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria —RTO—, tendiente a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones mínimas de seguridad activas y pasivas para circular; como así también el control de la emisión de contaminantes.

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por dicha norma, se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos (articulo 4° inciso n) Ley Nº 26.363).

Que asimismo, el Decreto Nº 1716/08 estableció una coordinación necesaria entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad nacional competente en materia de seguridad vial y del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para vehículos de uso particular, y la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, en la órbita de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, actualmente en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en su carácter de autoridad nacional competente y de aplicación del Registro Nacional de Talleres de Revisión Técnica Obligatoria para vehículos de Transporte de Pasajeros y Carga de Jurisdicción Nacional, regulados por la Resolución Nº 417/92.

Que por el inciso 38° del artículo 34° del Decreto Nº 779/95, modificado por el Decreto...

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