Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Febrero de 2009, M. 31. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 31. XLV.

RECURSO DE HECHO

M., F.J. s/ causa n° 9461.

Buenos Aires, 17 de febrero de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por F.J.M. en la causa M., F.J. s/ causa n° 9461", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (artículo 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímase a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por F.J.M., asistida por el doctor E.B.M..

Tribunal de origen: Sala II, Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1.

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