Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 1 de Diciembre de 2015, expediente CPE 001189/2012/21/RH001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CPE 1189/2012/21/RH1 Buenos Aires, 1º de diciembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de la queja deducida por la defensa de los imputados R.J. De Libes, G.M.Á.G. y B.R.C..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 5 de junio de 2015 la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el pronunciamiento dictado por el juez de grado en tanto decretó el procesamiento de los nombrados en orden a los delitos de contrabando agravado, asociación ilícita y cohecho (arts. 863 y 865 inc. “a” y “c” del Código Aduanero y 210 y 258 del Código Penal).

  2. ) Contra esa resolución, la defensa interpuso recurso de casación, el que denegado, motivó

    lo presentación directa a estudio de este Tribunal.

    El señor juez doctor R.J.B. dijo:

  3. ) El tribunal de casación cumple una función prefijada normativamente, y otra derivada de una interpretación materializada del texto constitucional. A un lado, el dispositivo legal contenido en el art. 456 fija dos órdenes de impugnaciones que permiten el tránsito por la casación penal: a) el escrutinio acerca de la correcta aplicación del derecho sustantivo, cuyo opuesto es el error in iudicando, y el escrutinio acerca de la observancia de las disposiciones adjetivas, cuyo opuesto es el error in procedendo. Sobre estos dos pilares básicos el legislador ha previsto un recurso cuya finalidad perseguida es la coherentización del derecho a través del ejercicio de la unificación jurisprudencial. Esta labor judicial ha sido diferida al último estadio del juicio penal, de modo tal que el remedio impugnativo fue gestado para corregir Fecha de firma: 01/12/2015 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA pronunciamientos definitivos emanados de tribunales de juicio.

  4. ) Por el otro, las labores de este tribunal están insoslayablemente atravesadas por una lectura del texto constitucional que va ensanchando la dimensión sustantiva de sus disposiciones, de modo tal que el derecho al recurso se amplía sobre la base de una interpretación progresiva de los derechos que ya no admite retorno. Esta progresión devela, muchas veces, los déficit legales que restringen el acceso al recurso, lo que a esta altura no es posible homologar.

    En esta nueva constelación se encuentran, entre otros, desplazamientos de obstáculos que impedían el recurso por la cuantía de la pena aplicada, por la extensión de la revisión casatoria, por la necesidad de la doble conformidad de una condena, por la necesidad de revisar "autos procesales importantes" entre otros muchos supuestos.

  5. ) Finalmente otro conjunto de pronunciamientos convoca la intervención de la casación penal de acuerdo al dispositivo incorporado por ley 26.374 (B.O. 30/5/2008), sentencias que puedan ser equiparadas a definitivas por su imposible reparación ulterior. Acordemos que este universo de sentencias es tan amplio y variopinto que conspira contra la teorización abstracta propia del estandar decisional estabilizado. Lo "equiparable" y lo que concita "irreparabilidad ulterior" es de tal anchura semántica que impide de antemano fijar criterios rectores, más allá de una constante labor jurisprudencial orientada en tal sentido.

  6. ) Si nos atuviéramos tan sólo al dispositivo provisto por el código adjetivo, salvo el caso del art. 465 bis (que exige definir cuándo hay sentencia equiparable a definitiva y que irrogue irreparabilidad ulterior), o el supuesto de una interpretación amplia que sostenga que al elenco del art. 457 pueden ingresar excepcionalmente algunos pronunciamientos que el código regula en el art. 306, Fecha de firma: 01/12/2015 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CPE 1189/2012/21/RH1 lo cierto es que la apertura del recurso sería evidentemente restrictiva. Pero la solución ha de transitar por otro andarivel, que no es otro que el suministrado por una lectura sustantiva y no meramente procedimental de la Constitución, que sujeta al juez no sólo a las decisiones del legislador cristalizadas en normas, sino a las que eyecta directamente una constitución plagada de principios sustantivos, y nutrida a la vez del derecho convencional...

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