Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Diciembre de 2008, L. 311. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 311. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Lersil Internacional Sociedad Anónima y otro c/ Prozzi, S.D. y otro s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Lersil Internacional Sociedad Anónima y otro c/ Prozzi, S.D. y otro s/ ejecución hipotecaria", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "R." (Fallos: 330:855), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

El juez P. se remite a su voto en las causas "Lado D." (Fallos: 330:2795).

Que no obsta a la aplicación de las normas sobre refinanciación hipotecaria y de la ley 26.167, el hecho de que en la causa se hubiese establecido como fecha de mora el 13 de mayo de 2000, pues la ejecutante ha reconocido en su demanda que con posterioridad a esa fecha y hasta el mes de septiembre de 2001, los ejecutados continuaron pagando cuotas en concepto de intereses, circunstancia que hace cuanto menos dudosa la aplicación de las citadas normas al caso, incertidumbre que debe resolverse en el sentido más favorable a la conservación de la vivienda única y familiar que no se encuentra cuestionada (conf. fs. 19 del expediente principal y art. 15 de la mencionada disposición legal).

Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y decreto reglamentario 1284/2003 y la ley 26.167.

Las costas correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y a la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167, como las de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por Lucía Rosa Grazia de Prozzi y S.D.P., demandados en autos, con el patrocinio de los Dres. J.A.C. y L.P.M..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 97.

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