Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 2008, I. 226. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 226. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Instituto Sidus ICSA c/ Municipalidad de Río Cuarto s/ contencioso administrativo.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Instituto Sidus ICSA c/ Municipalidad de Río Cuarto s/ contencioso administrativo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 3. N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por la Municipalidad de Río Cuarto, representada por los Dres. H.E.V.N. y J.B.A.M..

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.

Intervino con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Conten- cioso Administrativo de Río Cuarto.

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR