Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 22 de Diciembre de 2008, I. 226. XLIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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226. XLIII.
RECURSO DE HECHO
Instituto Sidus ICSA c/ Municipalidad de Río Cuarto s/ contencioso administrativo.
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Instituto Sidus ICSA c/ Municipalidad de Río Cuarto s/ contencioso administrativo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 3. N. y, oportunamente, archívese.
R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..
Recurso de hecho interpuesto por la Municipalidad de Río Cuarto, representada por los Dres. H.E.V.N. y J.B.A.M..
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.
Intervino con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Conten- cioso Administrativo de Río Cuarto.
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Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 120 de Sala Contencioso Administrativa, 9 de Noviembre de 2010
..."M.1066.XLIII. M., S. & Dohme (Argentina) Inc. c/ Municipalidad de Río Cuarto s/ demanda contencioso administrativa" del 18/11/2008; "I.226.XLIII. Instituto Sidus ICSA c/ Municipalidad de Río Cuarto s/ contencioso administrativo" del 22/12/2008 y "P.1950.XLII. P.S.A.I.C. c/ Municipalida......
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Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 120 de Sala Contencioso Administrativa, 9 de Noviembre de 2010
..."M.1066.XLIII. M., S. & Dohme (Argentina) Inc. c/ Municipalidad de Río Cuarto s/ demanda contencioso administrativa" del 18/11/2008; "I.226.XLIII. Instituto Sidus ICSA c/ Municipalidad de Río Cuarto s/ contencioso administrativo" del 22/12/2008 y "P.1950.XLII. P.S.A.I.C. c/ Municipalida......