Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Diciembre de 2008, G. 131. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 131. XLIV.

    RECURSO DE HECHO

    G., O.W. s/ causa n° 7855.

    Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por O.W.G. en la causa G., O.W. s/ causa n° 7855", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto en la causa A.2186.XLI "A., A.E. s/ infracción art.

    14, 11 párrafo de la ley 23.737 Ccausa N1 28/05C", resuelta el 23 de abril de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

  2. saber, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

    DISI

  3. 131. XLIV.

    RECURSO DE HECHO

    G., O.W. s/ causa n° 7855.

    DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA E.I.

    HIGHTON DE NOLASCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E.S.P.Y.D.C.M.A. Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

    E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recurso de hecho interpuesto por el Dr. O.W.G., imputado ejerciendo su propia defensa.

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal CSala IC.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal n° 3.

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