Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Noviembre de 2008, D. 472. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 472. XLII.

D., F.G. c/ M° de Justi cia - Servicio Penitenciario Federal s/ Personal Militar y Civil de las FF. AA. de Seg.

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008.

Vistos los autos:

A., F.G. c/ M° de Justicia - Servicio Penitenciario Federal s/ Personal Militar y Civil de las FF. AA. y de Seg.@.

Considerando:

  1. ) Que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al revocar la sentencia dictada en primera instancia, hizo lugar a la demanda y declaró el derecho del actor -retirado del Servicio Penitenciario Federal- al cobro del suplemento de Acasa-habitación@ previsto en el art. 37, inc. f, de la ley 20.416 y reglamentado por el decreto 1058/89 (fs.

    165).

    Contra tal pronunciamiento, invocando cuestión federal y arbitrariedad, el demandado dedujo el recurso extraordinario de fs. 170/178, que fue concedido a fs. 189.

  2. ) Que, para decidir del modo indicado el a quo hizo suya la opinión de la señora F. General de Cámara quien dio por reproducido el dictamen emitido en una causa análoga.

    Allí había considerado que el art.

    9 de la ley 13.018 establece que, a efectos de determinar el haber de retiro del personal, debe computarse el importe del último sueldo.

    Asimismo, el art.

    37 de la ley 20.416 prescribe que A. derechos de los agentes penitenciarios...disponer de casa habitación o alojamiento o su compensación en efectivo...@. Tal norma fue reglamentada por el decreto 1058/89 que dispone que dicho beneficio, al que cabe reconocer carácter salarial, puede ser percibido por los titulares de unidades y por quienes se desempeñen como directores, jefes o secretarios de los organismos del sistema (art. 1°); de igual modo cabe la posibilidad de que los retirados incrementen su haber

    de pasividad con el valor locativo del 10% Asi hubieran gozado de casa habitación al momento de cesar en sus funciones, debiendo efectuar previamente los aportes previsionales omitidos@ (arts. 2° y 5°). Según el referido dictamen, la exigencia de haber gozado del beneficio a la época del cese, como condición para la percepción del adicional, evidencia un exceso reglamentario. Por consiguiente, superado ese obstáculo, resultaba procedente reconocer al agente el derecho de incorporar el plus a su haber de retiro, subordinado al pago de los aportes previsionales omitidos.

  3. ) Que, sin perjuicio de destacarse que en el sub lite se encuentra controvertida la validez e inteligencia de disposiciones de naturaleza federal (decreto 1058/89), en atención al doble orden de fundamentos que contiene el recurso extraordinario, uno de los cuales es la arbitrariedad, corresponde considerar éste en primer término pues de existir esa tacha no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha (Fallos: 317:1454; 318:189; 322:904, entre muchos).

  4. ) Que desde tal perspectiva cabe advertir que el a quo se adhirió al dictamen de la representante del Ministerio Público sin reparar en la contradicción existente entre sus fundamentos y conclusiones. En efecto, como se sintetizó más arriba, dicha magistrada inició su razonamiento tomando como punto de partida el art. 9° de la ley 13.018 que establece que Acualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal al momento de su pase a retiro, se computará, a los efectos de determinar su haber de retiro, el importe del último sueldo.

    Entiéndese por sueldo la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etcétera, de cualquier naturaleza, por lo que se le efectúen descuentos jubilatorios@.

    Sin embargo, la solución que final-

    D. 472. XLII.

    D., F.G. c/ M° de Justi cia - Servicio Penitenciario Federal s/ Personal Militar y Civil de las FF. AA. de Seg. mente sugirió no refleja haber acatado la pauta fijada en tal disposición legal. En efecto, tras examinar las condiciones a cuyo cumplimiento se encuentra supeditado el reconocimiento del adicional reclamado, regladas en los arts. 1° y 2° del decreto 1058/89, la señora F. General observó que lo establecido en el art. 5° del mismo decreto, en cuanto exige que los agentes pasivos para ser acreedores del incremento del 10% de sus haberes hayan gozado del beneficio en la época de producirse el cese, configuraba un supuesto de exceso reglamentario. Tal conclusión pugna abiertamente con la norma antes transcripta toda vez que implica admitir que el haber de retiro pueda ser modificado mediante la incorporación de un suplemento que no integró el Aúltimo sueldo@ percibido.

  5. ) Que, por lo demás, en el caso de autos es claro que el plus en cuestión no estuvo incluido en la remuneración del actor ni pudo estarlo dado que su pase a disponibilidad se produjo -en 1972- mucho tiempo antes de que se dictasen las normas que lo instituyeron (confr. fs. 53).

    En las condiciones expresadas, la sentencia debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido pues, en virtud de la contradicción que exhibe entre las consideraciones que la sustentan y la solución que consagra, no constituye derivación razonada del derecho vigente con adecuación a las circunstancias comprobadas de la causa.

    Lo señalado releva del tratamiento de las restantes cuestiones planteadas por el recurrente.

    Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin

    efecto la sentencia con el alcance indicado. Costas por su orden dada la índole de la cuestión planteada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. N. y, oportunamente, remítase. R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

    Recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional del Servicio Peniten- ciario Federal, demandada en autos, representada por la Dra. A.B.D., apoderada en autos.

    Traslado contestado por F.G.D., actor en autos, representado por el Dr. G.R.M., apoderado en autos.

    Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 10.

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