Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Noviembre de 2008, E. 386. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 386. XLI.

RECURSO DE HECHO

Escalante, F.R. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales SA y otro s/ part. accion. obrero.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por el Estado Nacional en la causa E., F.R. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales SA y otro s/ part. accion. obrero@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

11) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó un nuevo pronunciamiento C. acuerdo a lo dispuesto por esta Corte a fs. 422/423 vta.C y ordenó que en la etapa de ejecución de sentencia el perito contador determine el monto de la condena de conformidad con las pautas establecidas por la ley 25.471 y el decreto 1077/2003; y dispuso que los intereses sean fijados conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina a partir del 11 de julio de 1997 y hasta el efectivo pago.

21) Que el Estado Nacional, al interponer el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja, se agravia pues la cámara omitió la aplicación del régimen de consolidación establecido por la ley 25.344.

31) Que, elevadas las actuaciones, se presentó ante esta Corte el apoderado del actor y manifestó su intención de acogerse a las disposiciones de la ley 25.471, en las que se reconoció una indemnización económica a favor de los ex agentes de Y.P.F. Sociedad del Estado, que se hubieran desempeñado en la empresa al 11 de enero de 1991 y no hubieran podido acceder al Programa de Propiedad Participada por razones ajenas a su voluntad o en razón de la demora en su instrumentación, o que, incorporados, hubiesen sido posteriormente excluidos.

41) Que, corrido el traslado de la mencionada presentación, el Estado Nacional se opone al acogimiento del actor al beneficio establecido por la ley 25.471. Sostiene

principalmente, que el actor, aún habiéndose acogido al beneficio, podría seguir adelante con el presente juicio y, en definitiva, obtener una suma mayor a la reconocida en la norma de la que pretende valerse.

51) Que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos:

310:670; 311:1810, 2131; 318:625; 321:1393; entre otros). Por ello, atento a que la presentación de la actora constituye una renuncia explícita e incondicionada a percibir toda suma reconocida en autos que exceda a la indemnización otorgada por el Estado Nacional en la ley 25.471 y sus normas reglamentarias, y no existen impedimentos para la eficacia de este sometimiento, resulta inoficioso que esta Corte se expida en autos acerca del recurso deducido por la demandada.

Por todo lo expuesto, se declara inoficioso emitir pronunciamiento en la presente causa. Costas por su orden, en atención a que los sucesivos cambios normativos sobre el régimen de consolidación de deudas estatales pudieron suscitar dudas sobre la cuestión en debate (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Exímase a la recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Agréguese la queja al principal. N. y, oportunamente, vuelvan los autos a la instancia de

E. 386. XLI.

RECURSO DE HECHO

Escalante, F.R. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales SA y otro s/ part. accion. obrero. origen para que, con adecuación a las nuevas circunstancias planteada en la causa, se continúe con el proceso de ejecución. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI (según su voto) - CARMEN M. ARGIBAY.

VO

E. 386. XLI.

RECURSO DE HECHO

Escalante, F.R. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales SA y otro s/ part. accion. obrero.

TO DE EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR D.E.R.Z. Considerando:

11) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó un nuevo pronunciamiento C. acuerdo a lo dispuesto por esta Corte a fs. 422/423 vta.C y ordenó que en la etapa de ejecución de sentencia el perito contador determine el monto de la condena de conformidad con las pautas establecidas por la ley 25.471 y el decreto 1077/2003; y dispuso que los intereses sean fijados conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina a partir del 11 de julio de 1997 y hasta el efectivo pago.

21) Que el Estado Nacional, al interponer el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja, se agravia pues la cámara omitió la aplicación del régimen de consolidación establecido por la ley 25.344.

31) Que, elevadas las actuaciones se presentó ante esta Corte el apoderado del actor y manifestó su intención de acogerse a las disposiciones de la ley 25.471, en las que se reconoció una indemnización económica a favor de los ex agentes de Y.P.F. Sociedad del Estado, que se hubieran desempeñado en la empresa al 11 de enero de 1991 y no hubieran podido acceder al Programa de Propiedad Participada por razones ajenas a su voluntad o en razón de la demora en su instrumentación, o que, incorporados, hubiesen sido posteriormente excluidos.

41) Que, corrido el traslado de la mencionada presentación, el Estado Nacional se opone al acogimiento del actor al beneficio establecido por la ley 25.471. Sostiene principalmente, que el actor, aún habiéndose acogido al beneficio, podría seguir adelante con el presente juicio y, en definitiva, obtener una suma mayor a la reconocida en la norma de la que pretende valerse.

) Que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos:

310:670; 311:1810, 2131; 318:625; 321:1393; entre otros). Por ello, atento a que la presentación de la actora constituye una renuncia explícita e incondicionada a percibir toda suma reconocida en autos que exceda a la indemnización otorgada por el Estado Nacional en la ley 25.471 y sus normas reglamentarias, y no existen impedimentos para la eficacia de este sometimiento, resulta inoficioso que esta Corte se expida en autos acerca del recurso deducido por la demandada.

Por todo lo expuesto, se declara inoficioso emitir pronunciamiento en la presente causa. Exímase a la recurrente de efectuar el depósito cuyo pago se encuentra diferido a fs. 27.

Agréguese la queja al principal. N. y, oportunamente, vuelvan los autos a la instancia de origen para que, con adecuación a las nuevas circunstancias planteadas en la causa, se continúe con el proceso de ejecución. E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Dra.

P.S., con el patrocinio de la Dra. M.V..

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR