Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Noviembre de 2008, W. 48. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

W. 48. XLI.

Wintershall Energía S.A. c/ EN - PEN - dto. 786/02 - ley 25.565 s/ amparo.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2008 Vistos los autos: "Wintershall Energía S.A. c/ EN - PEN dto. 786/02 - ley 25.565 s/ amparo".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la acción de amparo. Con costas de todas las instancias a cargo de la actora (arts. 68 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y devuélvase.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.

VO

W. 48. XLI.

Wintershall Energía S.A. c/ EN - PEN - dto. 786/02 - ley 25.565 s/ amparo.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que adherimos a los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

Que, según se expresó en dicho dictamen, el texto de la ley permite CrazonablementeC incluir al autoconsumo en la definición del hecho imponible, y posibilita la consiguiente determinación del responsable por deuda propia o "contribuyente" de la obligación tributaria. En consecuencia, no cabe admitir los cuestionamientos de la actora con base en el principio de reserva que esta Corte ha examinado en los casos "La Bellaca" (Fallos:

319:3400); "B." (Fallos:

323:3770); "Selcro" (Fallos: 326:4251), entre muchos otros, ni los agravios fundados en la circunstancia de que el decreto 786/02 haya sido dictado con invocación de razones de necesidad y urgencia (ver votos del juez P. en los casos "Verrocchi" (Fallos: 322:1726); "Risolía de Ocampo" (Fallos:

323:1934); "Guida" (Fallos:

323:1566); "T." (Fallos:

325:2059); "Zofracor S.A." (Fallos: 325:2394); "M." (Fallos: 326:1138), entre otros).

Que, sólo a mayor abundamiento, es pertinente señalar que la discrepancia sostenida en el pleito por las partes acerca de la interpretación del art. 75 de la ley 25.565, pone en evidencia que, en todo caso, se hallarían en debate cuestiones jurídicas opinables y, por tanto, ajenas al ámbito del amparo, pues no permitirían achacarle al decreto 786/02 la condición de acto manifiestamente ilegítimo o arbitrario que se requiere como presupuesto básico para la procedencia de esa clase de procesos (art.

43 de la Constitución Nacional; Fallos: 327:1522, considerandos 6° y 7° y los allí citados).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la acción de amparo. Las costas de todas las instancias se imponen a la actora (arts. 68 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y, oportunamente, devuélvase.

E.S.P. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Dra.

B.P. Traslado contestado por Wintershall Energía S.A., representada por el Dr. M.M.B.T. de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 7

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR