Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Noviembre de 2008, B. 167. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 167. XL.

Banco del Interior de Buenos Aires c/ Banco Central de la República Argentina s/ recurso.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2008 Vistos los autos: "Banco del Interior de Buenos Aires c/ Banco Central de la República Argentina s/ recurso".

Considerando:

  1. ) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I., al hacer lugar al recurso directo de apelación previsto por el art. 47 de la ley 21.526, texto según ley 22.529, deducido por el Banco de Interior y de Buenos Aires (BIBA), declaró la nulidad de la resolución 212/90 del Banco Central de la República Argentina Cmediante la cual se tuvo por incumplido el plan de saneamiento, se revocó la autorización de aquél para funcionar como banco privado local de capital nacional y se dispuso su liquidación, de acuerdo con lo previsto por el art. 26 de la citada leyC y de los actos administrativos dictados en su consecuencia.

  2. ) Que contra tal sentencia, el Banco Central de la República Argentina dedujo el recurso extraordinario de fs.

    1899/1931, que fue concedido por el a quo mediante el auto de fs. 1961/1961 vta.

  3. ) Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen del señor P.F. subrogante, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

  4. ) Que solo cabe agregar a las razones expresadas en tal dictamen para desvirtuar el juicio del a quo acerca de que la captación marginal de fondos efectuada por el BIBA no podía dar sustento a la liquidación de esa entidad porque tales circunstancias eran conocidas por el BCRA cuando éste dispuso las medidas de saneamiento instrumentadas por las resoluciones

    /87, 242/89 y 387/89, que con posterioridad a la última de tales resoluciones, por acta de directorio del BIBA n° 848, del 10 de enero de 1990, reiterando la operatoria de incorporación de deuda generada por la captación marginal de fondos por las "empresas administradas" Cque ya había sido previamente objetada por el Banco CentralC se incrementó la tenencia accionaria en Papel del Tucumán S.A., asumiendo la entidad bancaria el pago a los acreedores con derecho prendario sobre aquélla; y que la cancelación de tales acreencias, mayoritariamente en dólares y de corta exigibilidad, fue una de las causas que dio motivo al aumento del sobregiro en la cuenta del BIBA en el BCRA (confr. punto 3.2 del informe de inspección de fs. 1719/1762) y a la inmovilización de los activos.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F. subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central de la República Argentina y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de tal recurso. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado en el presente.

    N. y remítanse las actuaciones. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (según su voto)- J.C.M. -C.M.A. (según su voto).

    VO

    B. 167. XL.

    Banco del Interior de Buenos Aires c/ Banco Central de la República Argentina s/ recurso.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

    Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° y 2° del voto de la mayoría.

  5. ) Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen del señor P.F. subrogante, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias, con excepción de la cita que hace en el párrafo 24 in fine del punto IV.

  6. ) Que solo cabe agregar a las razones expresadas en tal dictamen para desvirtuar el juicio del a quo acerca de que la captación marginal de fondos efectuada por el BIBA no podía dar sustento a la liquidación de esa entidad porque tales circunstancias eran conocidas por el BCRA cuando éste dispuso las medidas de saneamiento instrumentadas por las resoluciones 896/87, 242/89 y 387/89, que con posterioridad a la última de tales resoluciones, por acta de directorio del BIBA n° 848, del 10 de enero de 1990, reiterando la operatoria de incorporación de deuda generada por la captación marginal de fondos por las "empresas administradas" Cque ya había sido previamente objetada por el Banco CentralC se incrementó la tenencia accionaria en Papel del Tucumán S.A., asumiendo la entidad bancaria el pago a los acreedores con derecho prendario sobre aquélla; y que la cancelación de tales acreencias, mayoritariamente en dólares y de corta exigibilidad, fue una de las causas que dio motivo al aumento del sobregiro en la cuenta del BIBA en el BCRA (confr. punto 3.2 del informe de inspección de fs. 1719/1762) y a la inmovilización de los activos.

    Por ello y de conformidad en lo pertinente con lo dicta-

    minado por el señor P.F. subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central de la República Argentina y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de tal recurso. Con costas.

    Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado en el presente. N. y remítanse las actuaciones. C.S.F..

    VO

    B. 167. XL.

    Banco del Interior de Buenos Aires c/ Banco Central de la República Argentina s/ recurso.

    TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

    La infrascripta coincide con los considerandos 1° y 2° del voto de la mayoría.

  7. ) Los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal suficiente para la apertura de la instancia extraordinaria pues se halla debatida en autos la aplicación de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48). A ello cabe agregar que la naturaleza de las cuestiones a resolver exige necesariamente al Tribunal incursionar en las circunstancias fácticas del caso que, aunque son regularmente extrañas a la instancia extraordinaria, se encuentran aquí de tal modo ligadas al planteo federal que resulta imposible su solución sin atender a ellas (Fallos: 308:733 y P.1666.XLI "P.C., M.E. s/ infr. ley 23.737 Ccausa N° 50.176C", sentencia del 3 de mayo de 2007, voto de la jueza A..

  8. ) Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen del señor P.F. subrogante, cuyos términos y conclusiones comparto y a los que remito a fin de evitar reiteraciones innecesarias, con excepción de la cita que hace en el párrafo 24 in fine del punto IV.

  9. ) Solo cabe agregar a las razones expresadas en tal dictamen para desvirtuar el juicio del a quo acerca de que la captación marginal de fondos efectuada por el BIBA no podía dar sustento a la liquidación de esa entidad porque tales circunstancias eran conocidas por el BCRA cuando éste dispuso las medidas de saneamiento instrumentadas por las resoluciones 896/87, 242/89 y 387/89, que con posterioridad a la última de

    tales resoluciones, por acta de directorio del BIBA n° 848, del 10 de enero de 1990, reiterando la operatoria de incorporación de deuda generada por la captación marginal de fondos por las "empresas administradas" Cque ya había sido previamente objetada por el Banco CentralC se incrementó la tenencia accionaria en Papel del Tucumán S.A., asumiendo la entidad bancaria el pago a los acreedores con derecho prendario sobre aquélla; y que la cancelación de tales acreencias, mayoritariamente en dólares y de corta exigibilidad, fue una de las causas que dio motivo al aumento del sobregiro en la cuenta del BIBA en el BCRA (confr. punto 3.2 del informe de inspección de fs. 1719/1762) y a la inmovilización de los activos.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F. subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central de la República Argentina y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de tal recurso. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado en el presente.

    N. y remítanse las actuaciones. C.M.A..

    Recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. M.C.F. y patrocinado por la Dra. N.B.B..

    Contesta traslado: el Banco del Interior y Buenos Aires Sociedad Anónima, repre- sentado por el Dr. L.A.R..

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I.

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