Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 2008, F. 147. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 147. XLIII.

RECURSO DE HECHO

F., F. y otro c/ Braga, R. y otro s/ desalojo.

Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 213 el Tribunal decretó la caducidad de instancia de la presente queja debido al vencimiento del plazo procesal respectivo sin verificarse actividad procesal impulsoria alguna. Empero, en la misma fecha de la resolución (1° de julio de 2008), el letrado patrocinante del demandante informó acerca del trámite del beneficio de litigar sin gastos, invocando a tal fin la aplicación del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que a pesar de que el plazo del art. 310, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se hallaba vencido en razón de que la última actuación útil se había llevado a cabo con fecha 10 de marzo de 2008, lo cierto es que al haberse cumplido con la carga de informar sobre el estado del trámite del beneficio de litigar sin gastos el día en que fue dictada la resolución de fs. 213, cabe tener por impulsado el procedimiento en los términos del art.

315 del código citado.

Por lo expresado, corresponde revocar la resolución de fs. 213. N. y sigan los autos según su estado. RI- CARDO L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por A.O.B., con el patrocinio del Dr. C.D.M..

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Circuito de la ciudad de Rosario y Juzgado de Primera Instancia de Circuito Civil, Comercial y Faltas n° 12 de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe

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