Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 2008, A. 841. XLIV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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841. XLIV.
RECURSO DE HECHO
Á., P.J. y otro c/ D., J.L. y otro s/ pesificación ejecución hipotecaria.
Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Á., P.J. y otro c/ D., J.L. y otro s/ pesificación - ejecución hipotecaria", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas S.499.XXXIX "S. de A., Mercedes c/ M., M.T." (considerandos 11 y 12) y B.2087.XLII "B., R.A. y otro c/ V.S.C. y otro s/ ejecución hipotecaria ejecutivo", sentencias del 14 de agosto y 11 de septiembre de 2007(Fallos: 330:3593 y 4001 respectivamente), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.
Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados, se revoca el fallo apelado en cuanto declaró inaplicable la ley 26.167 y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a los demandados Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar a los acreedores la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.
Las costas correspondientes al incidente generado con
motivo del planteo atinente a la aplicación de la ley 26.167 como las de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.
N., reintégrese el depósito, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen. RI- CARDO L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..
Recurso de hecho interpuesto por J.L.D. y A.H.D., demandados en autos, con el patrocinio del Dr. H.C.A.S..
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 29.
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