Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Septiembre de 2008, S. 1675. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1675. XLI.

S.K., E. y otros c/ Ammirati, P. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2008 Vistos los autos: A.K., E. y otros c/ Ammirati, P. s/ ejecución hipotecaria@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa F.1074.XLI "Fecred S.A. c/ M., O.D. y otro s/ ejecución hipotecaria" con fecha 6 de mayo de 2008, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Los jueces L. y A. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

Por ello, por mayoría y habiendo dictaminado el señor Procurador General se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el deudor y se revoca el fallo apelado en cuanto declara la inconstitucionalidad de las leyes 25.561, 25.820 y decreto 214/2002 y en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución. Asimismo, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena al demandado C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar al acreedor la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 40% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia

se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por P.A., representado por el Dr. M.G.S.S. (h).

Traslado contestado por K.E.S., A.L.G. y J.M.B., representado el primero por el Dr. G.R.V. y patrocinados el restos de los actores, por los Dres. L.S. y G.R.V..

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 16.

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