Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Agosto de 2008, F. 580. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 580. XXXVII.

R.O.

Fagiano, E.L. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Buenos Aires, 26 de agosto de 2008.

Vistos los autos:

AFagiano, E.L. c/ ANSeS s/ reajustes varios@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior en cuanto a la redeterminación del haber inicial y la posterior movilidad de la prestación jubilatoria, y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 16, 21, 22 y 23 de la ley 24.463, el actor y la representante del Ministerio Público dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos (art. 19 de la citada ley).

21) Que las objeciones del titular que se relacionan con la incidencia de la ley 23.928 sobre la movilidad prevista por la ley 18.037, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los votos concurrentes del precedente "S." (Fallos:

328:1602 y 2833), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

31) Que los agravios del jubilado atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente ABadaro@ (Fallos:

329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado.

41) Que la solución que antecede torna innecesario -//expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida

contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho del actor a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que ha remitido el Tribunal.

51) Que las impugnaciones de la señora F. vinculadas con la constitucionalidad del art.

21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa F.444.XXXVIII AFlagello, V. c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción@ (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto pasado, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

61) Que los restantes planteos, relacionados con la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractos pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución.

En consecuencia, corresponde modificar la sentencia sobre este último punto para adecuarla a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes A.@ y AFlagello@ citados, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 2° de la ley 26.153 y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "B.", se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del PoderEjecutivo durante igual período arrojasen una prestación su-

F. 580. XXXVII.

R.O.

Fagiano, E.L. c/ ANSeS s/ reajustes varios. perior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. Costas por su orden en todas las instancias. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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