Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Agosto de 2008, D. 357. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 357. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Durich, C.A. s/ causa N1 6769.

Buenos Aires, 26 de agosto de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por C.A.D. en la causa Durich, C.A. s/ causa N1 6769", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto en la causa A.2186.XLI AAcosta, A.E. s/ infracción art. 14, párrafo ley 23.737 Ccausa N° 28/05C", resuelta el 23 de abril de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

H. saber, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. R.L.L. -C.S.F. -E.S.P. (en disidencia) - J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

D. 357. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Durich, C.A. s/ causa N1 6769.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E.S.P.Y.D.C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y previa devolución de los autor principales, archívese.

E.S.P. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por D., C.A. junto con su abogado defensor F.G.F.T. de origen: Cámara Nacional de Casación Penal CSala IIIC Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 10

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