Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 2008, G. 460. XLIV

Fecha20 Agosto 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 460. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Goldwaser, R. y otros c/ Trigo, G.E. y otros s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 20 de agosto de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa G., R. y otros c/ Trigo, G.E. y otros s/ ejecución hipotecaria, para decidir sobre su procedencia@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas sobre pesificación resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII. A., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria@ (Fallos: 330:855), con fecha 15 de marzo de 2007, cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII. y L.38.XLIII. A.D., R.A. c/ Delrisso, Rubén@, falladas el 20 de junio de 2007 (Fallos:

330:2795).

Que el hecho de que los deudores hubiesen realizado pagos hasta el mes de diciembre de 2004, no obsta a que se considere satisfecho el requisito exigido por el art. 1, inc. f, de la ley 26.167, en razón de que esos pagos fueron recibidos por el acreedor hipotecario Aa cuenta@ y esa circunstancia habilitaba a las partes a considerar que el deudor se encontraba en mora, interpretación que se ajusta a la pauta establecida por el art. 15 de la referida ley que indica que en caso de duda sobre la aplicación, interpretación o alcance de la presente ley, los jueces se decidirán en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia, en los términos del art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Por ello, por mayoría, y resultando inoficioso que dic-

tamine el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los deudores hipotecarios y se revoca el fallo apelado en cuanto declara la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria y de la ley 26.167 y en lo que respecta al modo en que debe reajustarse el contrato.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por G.E.T., O.A.T. y V.L.T., con el patrocinio letrado de la Dra. V.A.G.T. de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 14

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