Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, S. 1586. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1586. XL.

S., E.M. y otros c/ Bron, S.T. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008 Vistos los autos: A., E.M. y otros c/ Bron, S.T. s/ ejecución hipotecaria@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas vinculadas con la aplicación, validez y alcance de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa P.1523.XLI. A., M.T. y otro c/ D. de P., F. y otros@, fallada el 22 de abril de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad.

Que atento a la solución propuesta resulta inoficioso que la Corte se expida acerca de los planteos vinculados con la ley 26.167.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos por los ejecutantes y por el ejecutado, se revoca el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena al demandando Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar a los acreedores la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior, con más una tasa de interés de 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Asimismo, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad

de la ley 25.820 formulado por la parte actora a fs. 265.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI.

Recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, representada por el Dr. J.F.S. Traslado contestado por S.T.B., patrocinado por el Dr. J.J.B.R. extraordinario interpuesto por S.T.B., patrocinado por el Dr. J.J.B.T. contestado por la parte actora, representada por el Dr. J.F.S.T. de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 27

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