Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, P. 1185. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1185. XLI.

    P., G. de Rial c/ Sideco Americana S.A. s/ ejecución de sentencia - incidente civil.

    Buenos Aires, 12 de agosto de 2008 Vistos los autos: A., G. de Rial c/ Sideco Americana S.A. s/ ejecución de sentencia - incidente civil@.

    Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. "L., I.G. y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos, en lo pertinente, por razón de brevedad.

    Los jueces L. y F. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

    Por ello, por mayoría, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la citada en garantía, se revoca el fallo apelado en cuanto declara la inaplicabilidad de las normas de emergencia económica y en cuanto al modo en que ordena que se calcule el monto de la suma asegurada. En uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se establece C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC que el límite de la cobertura del seguro será la suma que resulte de transformar a pesos el capital fijado en la póliza de seguros en moneda extranjera (U$S 552.000) a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, solución que será válida siempre y cuando la utilización del coeficiente de estabilización de referencia no arroje un resultado superior.

    Las costas correspondientes a los incidentes generados

    con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

  2. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

    R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

    Recurso extraordinario interpuesto por La Buenos Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima, representado por el Dr. J.S..

    Traslado contestado por P.P.G. de R.S., representada por el Dr. D.E.B..

    Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 59.

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