Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, M. 761. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 761. XXXIX.

M., N.L. c/ Instituto de Obra Social s/ acción de amparo.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008 Vistos los autos: AM.761, XXXIX, "Martorell, N.L. c/ Instituto de la Obra Social s/ acción de amparo".

Considerando:

  1. ) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar la resolución de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art.

    24 del decreto 486/2002 prorrogado por el art. 1° del decreto 2724/02, en cuanto dispuso C. fundamento en la emergencia sanitariaC la suspensión de las ejecuciones de las sentencias que condenen al pago de una suma de dinero, dictadas contra los agentes del Sistema Nacional de Seguros de Salud, incluyendo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., quedando asimismo incluidos en ese régimen las ejecuciones por cobro de honorarios y gastos.

    Contra este pronunciamiento la obra social demandada interpuso el recurso extraordinario (fs.

    677/685), que fue concedido a fs. 691.

  2. ) Que sin perjuicio de lo dispuesto a posteriori por los decretos 1210/03, 756/04 y la ley 25.972, lo cierto es que la ley 26.077 (publicada el 10 de enero de 2006) prorrogó el estado de emergencia sanitaria nacional hasta el 31 de diciembre, a excepción de...

    "las trabas de las medidas cautelares ejecutivas contra los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, incluyendo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, de causa o título posterior al 31 de diciembre del año 2005 que se originen en el año 2006, y las ejecuciones de sentencias firmes pasadas en autoridad de cosa juzgada" (art. 2°).

  3. ) Que, desde antiguo, tiene dicho esta Corte que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque aquéllas sean sobrevinientes a la inter-

    posición del recurso extraordinario (Fallos: 311:787, 1810 y 2131; 318:625; 320:875; causas L.1370.XXXIX "L., L. s/ acción de amparo" y B.2396.XXXIX, "B., M.A. c/ Banca Nazionale del Lavoro S.A. Ccausa N1 785/03", ambas del 11 de septiembre de 2007, entre muchos otros). En consecuencia, atento a que con arreglo al párrafo antes citado ya concluyó la veda de agresión patrimonial contra agentes del Sistema del Seguro Nacional de Salud fundadas en resoluciones jurisdiccionales firmes, cabe concluir que actualmente ha devenido abstracta la cuestión constitucional planteada en el recurso sub examen.

    Por ello, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre los agravios expresados por el recurrente.

    Costas por su orden en virtud de los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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